10 feb 2018

Características para los distintos tipos de señales según el Real Decreto 485/1997.


En el RD 485/97 se establece unas características para los distintos tipos de señales, así establece para:

- Las señales luminosas que tengan un contraste adecuado con el entorno y sean de una intensidad que asegure la percepción sin deslumbrar. Cuando sean intermitentes deben llamar bien la atención y tener una duración que permita la identificación del mensaje.
- Las señales acústicas, deben sonar por encima del entorno, de forma que esté asegurada su percepción, y no deben ser utilizadas si el nivel sonoro es muy elevado, por supuesto hay que evitar la simultaneidad de la utilización de señales acústicas.
- Las comunicaciones verbales deben estar basadas en mensajes cortos, simples, y claros y todas las personas afectadas deben conocer el lenguaje utilizado.
- Las señales gestuales deben estar basadas en gestos codificados.

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